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ENERGÍA ELÉCTRICA. LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SU SUMINISTRO Y VENTA NO ES MATERIA DE REGLAMENTO PRESIDENCIAL.-

Clave: 196 · Registro digital (IUS): 900196 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 238

La facultad reglamentaria del presidente de la República establecida en el artículo 89, fracción I, constitucional, se manifiesta en la expedición de normas jurídicas abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo consiste en detallar el contenido de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para hacer posible su aplicación. Ahora bien, la facultad que el artículo 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, otorgan al Secretario de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas por el suministro y venta de energía eléctrica, no viola el artículo 89, fracción I, constitucional, toda vez que la fijación de dichas tarifas no constituye el ejercicio de una facultad reglamentaria, sino tan solo un acto de aplicación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900196-7896ddc1/energia-electrica-la-fijacion-de-tarifas-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 10056/84.-Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, S.A.-20 de septiembre de 1989.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1478/91.-María Cristina Gaxiola Cano y coags.-4 de junio de 1992.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 2000/91.-Roberto Hodgers Molina y coags.-4 de junio de 1992.-Mayoría de quince votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 2015/91.-Gregorio Abelardo Núñez y coags.-4 de junio de 1992.-Mayoría de quince votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Amparo en revisión 2039/91.-Arnoldo Alvarado Ortega y coags.-4 de junio de 1992.-Mayoría de quince votos.-Ponente: Luis Fernández Doblado.-Secretaria: Guadalupe Ramírez Chávez. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 126, Pleno, tesis 120; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-septiembre, página 21.

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