ENERGÍA ELÉCTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIONES VII Y XXIX CONSTITUCIONAL.-
De conformidad con el artículo 73, fracciones VII y XXIX, constitucionales es facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Los artículos 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que otorgan al secretario de Hacienda y Crédito Público facultad para fijar las tarifas por suministro y venta de energía eléctrica, así como para establecer su ajuste, modificación o reestructuración, no violan el artículo 73, fracciones VII y XXIX constitucionales, en virtud de que los precios que conforme a dichas tarifas se determinan no tienen el carácter de contribuciones. En efecto, no puede considerarse que las cuotas por el suministro y venta de energía eléctrica tengan la naturaleza de contribuciones, pues no participan de las características propias de una relación tributaria: 1) El prestador del servicio puede ser tanto la Comisión Federal de Electricidad como otras diversas sociedades de carácter mercantil. La Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter de organismo descentralizado, posee personalidad jurídica y patrimonio propios y diversos a los del Estado de conformidad con el artículo 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 2) La obligación del usuario no deriva de una ley tributaria emitida por el Estado en virtud de su potestad soberana; por el contrario, la obligación de pago deriva del contrato que al efecto celebre la Comisión Federal de Electricidad o la compañía en liquidación prestadora del servicio con el usuario. 3) La Comisión Federal de Electricidad y las compañías en liquidación que continúan prestando el servicio, no disponen de medios auxiliares y coactivos para el cobro de las tarifas; y 4) Los ingresos que de dichos pagos se obtienen, pasan a formar parte del patrimonio de los organismo descentralizados encargados de la prestación del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901686-a2009896/energia-electrica-la-facultad-del-secretario-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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