Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo Cuarto — y demás disposiciones aplicables de esta Ley. · Capitulo III — Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 80
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 1o., ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA F (59)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 1o., ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA F (2a. XXXIX/2002)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINIST (2a. CVII/2014 (10a.))
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA ES CONGRUENTE CON EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HA (1a. XCI/2006)
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