Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo Cuarto — y demás disposiciones aplicables de esta Ley. · Capitulo III — Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 81
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la Comisión Federal de Electricidad para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de responsabilidad social y austeridad establecidos en la presente Ley, que garanticen la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica conforme a las bases siguientes:
I. Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
II. Se consideran, entre otros aspectos:
a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes;
b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y
d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez, sostenibilidad y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar personas en calidad de testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a quienes sean testigos sociales:
a) Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;
b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y
c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna ya la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad;
IV. Publicar la información sobre las contrataciones que realice la empresa en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que debe incluir su decisión;
VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales;
b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta haya procedido a rescindir un contrato;
f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y
g) Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;
VII. Establecer una política de contrataciones que considere criterios ambientales, sociales y fortalecimiento institucional que evalúe las prácticas de los proveedores;
VIII. Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
IX. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;
X. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
XI. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y
XII. Debida diligencia viable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINIST (2a. CVII/2014 (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO-RECIBO QUE EXPIDE POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRAT (I.4o.A.803 A (9a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE REALIZA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EL C (PC.XII.A. J/6 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A CELEBRAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCT (XVI.1o.A.176 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA Y LA LEY VIGENTE DE DICHO ORGANISMO DEJARON SIN CONTENIDO JURÍDICO LAS TESIS AISLADAS 2a. CVI/2014 (I.1o.A.132 A (10a.))
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