Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo Cuarto — y demás disposiciones aplicables de esta Ley. · Capitulo III — Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 82
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se deben efectuar, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se deben incluir en las bases correspondientes.
En cualquier caso, los concursos abiertos se deben llevar a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y sostenibilidad.
Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINIST (2a. CVII/2014 (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE REALIZA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EL C (PC.XII.A. J/6 A (10a.))
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO-RECIBO QUE EXPIDE POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRAT (I.4o.A.803 A (9a.))
- ENERGIA ELECTRICA. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE. SON DE ADHESION. (s/clave)
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