Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 94
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- Los bienes inmuebles, muebles, así como las cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracciones III y V, y 4 párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley, y por lo tanto son inembargables e imprescriptibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES PROPIEDAD DE LA NACION, SON INEMBARGABLES. (s/clave)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE LE HACEN LAS AUTORIDADES LOCALES RESPECTO DE INMUEBLES QUE ESTÁN DESTINADOS EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA A LA PR (2a. II/2001)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. IMPUESTO PREDIAL. LA EXENCION QUE PARA LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION SE ESTABLECE EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 115 CONSTITUCIO (V.2o.117 A)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN. (P./J. 58/97)
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