Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó, o
II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto.
En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido o haberse resarcido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEBE APLICARSE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS MOTIVO DE LA SANCIÓN Y NO LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE INI (I.4o.A.477 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (268)
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (I.7o.A.172 A )
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
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