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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó, o

II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto.

En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido o haberse resarcido.

Fuente oficial: consultar publicación

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