Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- El personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, que dejen de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deben observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
I. En ningún caso, debe aprovecharse su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad, sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y
II. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.
Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. LA TIENE, PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS, EL TITULAR DE DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDA (I.4o.A.316 A )
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, DELITOS COMETIDOS POR LOS EMPLEADOS DE LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- CONTRALOR INTERNO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A UN TRABAJADOR DE BASE DE DICHA DEPEN (II.2o.A.17 A )
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