Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo II — ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. La persona titular de la Fiscalía General;

II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;

III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;

V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;

VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;

IX. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

X. La Agencia de Investigación Criminal;

XI. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XII. La Oficialía Mayor;

XIII. El Órgano Interno de Control;

XIV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XV. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 10Índice de la leyArt. 12 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.