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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo II — ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas previstas en el artículo 11 de esta Ley, tendrán las siguientes facultades:

I. Organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito a la Fiscalía Especializada y de las unidades administrativas que les estén adscritas, conforme a lo previsto en la presente Ley, las leyes aplicables y el Estatuto orgánico;

II. Ejercer y supervisar de forma directa o a través de las personas titulares de las unidades administrativas que le están adscritas, las facultades que les correspondan;

III. Originar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

IV. Participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones atendiendo, en su caso, a los acuerdos que se generen con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Celebrar y emitir los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño de sus funciones;

VI. Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión, dichos informes deben ser añadidos al informe que la persona titular de la Fiscalía General de la República presentará ante el Congreso;

VII. Tomar medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la investigación y el ejercicio de la acción penal, aún en aquellas investigaciones que versen sobre delincuencia organizada;

VIII. Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las fiscalías y procuradurías de los estados, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su mandato. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como:

a) El intercambio de información;

b) La designación de enlaces;

c) La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de personas víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales;

d) Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones de su competencia;

e) Representar a la Fiscalía General ante los mecanismos e instancias especializadas, relacionados con los asuntos de su competencia;

f) Las relaciones de colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales serán revestidas de flexibilidad y de formalidad mínima, a efecto de no obstaculizar, complicar ni dilatar las mismas, y

g) Las demás que se establezcan en el Estatuto orgánico o por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General, y

IX. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes aplicables para el cumplimiento de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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