Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo II — ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, será el responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como de las facultades que se prevean en el Estatuto orgánico.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, SOLO CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO LA EJERCITA, SE PUEDE RESOLVER SOBRE UN DELITO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, PRECEPTOS LEGALES CITADOS POR EL. (s/clave)
- REVISIÓN DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (422)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (294)
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