Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo III — DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL
Artículo 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. La estructura de la Fiscalía General estará sujeta a la autoridad jerárquica del Fiscal General, quien ejercerá ésta sobre el personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público.
El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.
Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:
I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho;
IV. Gozar de buena reputación, y
V. No haber recibido sentencia condenatoria por delito doloso.
El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
La buena reputación, a la que se refiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución, está compuesta por dos elementos:
I. El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y
II. El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE SUS DELEGADOS ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL TITULAR DE DICHA INSTITUCIÓN. (1a. IX/2008)
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ATRIBUTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA CUMPLIR CON EL PRIN (I.10o.A.110 A (10a.))
- JEFES DE DEPARTAMENTO NOMBRADOS POR LIBRE DESIGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. AL SER AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SE (I.6o.T.163 L (10a.))
- RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA FEDERACIÓN. EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBE ANALIZAR SU DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN (P. XXXII/2010)
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ASPECTOS QUE DEBEN DETALLARSE PORMENORIZADAMENTE PARA CU (I.10o.A.109 A (10a.))
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