PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE SUS DELEGADOS ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL TITULAR DE DICHA INSTITUCIÓN.
De los artículos 12, 18, 19, 30, párrafo primero, 31, fracción II, 43, fracción II, 61 y 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como de los numerales 4, fracciones IX y X, 9, 11, fracciones II y III, 72, fracción IV y 78 de su Reglamento, se advierte que los delegados de esa institución son los representantes del procurador en las entidades federativas ante autoridades federales, estatales y municipales, además de que por las funciones que desempeñan y atendiendo a que son nombrados personalmente y discrecionalmente por el Procurador General de la República, a partir de su designación debe considerárseles como servidores públicos de la confianza inmediata de aquél. Lo anterior es así, porque el nombramiento y remoción del cargo de delegado constituyen facultades discrecionales que corresponde ejercer personalmente al Procurador General de la República, por ser quien preside la institución del Ministerio Público de la Federación, en términos del artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se le otorga amplia discrecionalidad mediante la elección de personal de su entera confianza, para que en la institución se observen los principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170222-990fc96e/procuraduria-general-de-la-republica-el-nombramiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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