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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SUS DELEGADOS NO SON MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL.

Clave: 1a. X/2008 · Registro digital (IUS): 170221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 487

Conforme a los artículos 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 4 de su Reglamento, aun cuando para ser delegado de dicha institución se requiere ser agente del Ministerio Público de la Federación, a partir de su nombramiento aquél se convierte en un servidor público de la confianza directa del Procurador General de la República y queda excluido de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, esto es, a partir de que asume el cargo como titular de la Delegación de la indicada Procuraduría deja de desempeñar las funciones que originalmente le correspondían como agente del Ministerio Público y, por ende, al no figurar como miembro del Servicio de Carrera, no le son aplicables los procedimientos relativos a la separación del servicio o la remoción a que se refieren, respectivamente, los artículos 44 y 64 de la Ley mencionada.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1547/2006. Juan Guadalupe Aguilar García. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

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