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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo IV — PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo VIII — OBLIGACIONES ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS Y PERSONAS ANALISTAS

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Además de lo señalado en el artículo 47 de esta Ley, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendir los informes señalados en los protocolos de actuación;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;

III. Apoyar a las autoridades de procuración de justicia cuando se requiera en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados, así como aquellos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;

V. Obedecer las órdenes de las personas superiores jerárquicas, o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones;

VI. Hacer uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones atendiendo a los principios de racionalidad, necesidad, legalidad, oportunidad, proporcionalidad, congruencia, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, apegándose a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, con el fin de preservar la vida, la integridad, bienes y derechos de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz pública;

VII. Permanecer en las instalaciones de la Fiscalía General en que se le indique, en cumplimiento del arresto que les sea impuesto de conformidad con las normas aplicables;

VIII. Hacerse responsables, mantener, cuidar y proteger el buen estado del armamento y municiones, así como material y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y

IX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

A las personas peritas no les será aplicable el arresto a que refiere la fracción VII del presente artículo.

A las personas peritas y personas analistas no les será conferida la fracción VI del presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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