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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo IV — PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo VIII — OBLIGACIONES ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS Y PERSONAS ANALISTAS

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley dará lugar al procedimiento ya las sanciones que correspondan.

TÍTULO V

RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO

RÉGIMEN DE RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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