Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo IX — PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Para efectos del artículo anterior, la persona titular de la unidad contará con un plazo máximo de tres meses para presentar la queja, contados a partir del día en que sucedan los hechos o tenga conocimiento del hecho que motiva la queja.
Una vez recibida la queja, la persona servidora pública que designe la persona titular de la unidad administrativa que para tal efecto se determine en el Estatuto orgánico, deberá verificar que no se advierta alguna causal de notoria improcedencia; que se encuentre señalado el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido, que se hayan adjuntado los documentos y demás pruebas correspondientes, y además deberá allegarse de los medios probatorios que estime pertinentes.
Si se advierte que la queja carece de los requisitos o pruebas señalados en el párrafo anterior, se desechará de plano.
La persona servidora pública que para tal efecto designe la persona titular de la unidad administrativa que se determine en el Estatuto orgánico, iniciará el procedimiento ya petición de la persona titular de la unidad que haya presentado la queja, solicitará la suspensión de la persona servidora pública presunta responsable, fundando y motivando debidamente su determinación, y deberá dar aviso a la Oficialía Mayor.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA DECLARATORIA DE NO HABER PRESENTADO LA MANIFESTACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL.- (1298)
- QUEJA ADMINISTRATIVA. SU DENUNCIANTE EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RES (I.2o.A.52 A)
- SERVIDORES PUBLICOS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA CONTRA LA DECLARATORIA DE NO HABER PRESENTADO LA MANIFESTACION DE SITUACION PATRIMONIAL. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
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