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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo IX — PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. El personal sustantivo que esté sujeto a proceso o vinculado a proceso penal como persona imputada por delito doloso, será suspendida desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el caso del sistema tradicional; o se emita el auto de vinculación a proceso tratándose del sistema de justicia penal acusatorio y hasta que se emita sentencia ejecutoriada.

En caso de que exista una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, dicho personal a que refiere el presente artículo será separado del cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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