DERECHOS DEL CIUDADANO.-
Quedan suspensos si el individuo está sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; y contra los efectos de la disposición constitucional que así lo previene, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905993-caf39fa9/derechos-del-ciudadano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión.-Barriga Güendulain Guillermo.-2 de febrero de 1923.-Mayoría de seis votos.-Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que constan en el acta del día.-Disidentes: Enrique Moreno, Francisco M. Ramírez y Antonio Alcocer.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XII, página 243, Pleno.
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