DERECHOS DEL CIUDADANO.
Quedan suspensos si el individuo está sujeto a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; y contra los efectos de la disposición constitucional que así lo previene, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286005-f0622a46/derechos-del-ciudadano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Barriga Güendulain Guillermo. 2 de febrero de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Enrique Moreno, Francisco M. Ramírez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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