DETENCION.
Ninguna podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, cualquiera que sea la causa que haya motivado esa detención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286839-20765bb8/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Pimentel Rafael. 28 de enero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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