DETENCION.
Ninguna podrá exceder de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán el delito que se imputa al acusado, los elementos que constituyan a aquél, lugar y circunstancias de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286234-e63f8578/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Villamil Hipólito. 17 de abril de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González e Ignacio Noris. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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