AUTO DE FORMAL PRISION.
Ninguna detención podrá exceder de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresará: el delito que se impute al acusado: los elementos constitutivos de aquél; lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288679-c7a9b63a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Bueno Cipriano. 26 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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