DETENCION.
Ninguna podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión que se ajuste a los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390726-0bbaadb4/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 604. Amparo en revisión. Vázquez Chuljol Miguel. 20 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo II, pág. 1656. Amparo en revisión. Godínez Zacarías. 14 de junio de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo III, pág. 428. Amparo en revisión. Castillo Julián. 12 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo V, pág. 509. Amparo en revisión. Cisneros Crispín. 17 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos.
Tomo V, pág. 986. Amparo en revisión. Netzahualcóyolt Pilar. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
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