DETENCIÓN-[TESIS HISTÓRICA].-
Ninguna podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión que se ajuste a los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904801-2302d945/detencion--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión.-Vázquez Chuljol Miguel.-20 de febrero de 1918.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Enrique Moreno.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión.-Godínez Zacarías.-14 de junio de 1918.-Once votos.
Amparo en revisión.-Castillo Julián.-12 de agosto de 1918.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión.-Cisneros Crispín.-17 de septiembre de 1919.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión.-Netzahualcóyolt Pilar.-5 de diciembre de 1919.-Unanimidad de nueve votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 550, Pleno, tesis 857.
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