DETENCION.
Ninguna podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, que se ajuste a los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289244-5ab22e51/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cisneros Crispín. 17 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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