DETENCION.
Ninguna podrá exceder de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286102-a1cecfc3/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Parra José. 1o. de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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