Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo IX — PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Salvo por lo previsto en el Estatuto orgánico, serán aplicables en lo conducente de manera supletoria y en el siguiente orden las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- SECUESTRO JUDICIAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
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