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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo IX — PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Tratándose de la resolución que decrete la separación de la persona servidora pública, se enviará en copia certificada a la Oficialía Mayor, a fin de que ésta, a través de la autoridad competente proceda a su notificación y ejecución inmediata, haciéndolo del conocimiento a la persona titular de la unidad que presentó la queja.

No procederá recurso alguno, en contra de las resoluciones dictadas dentro del procedimiento y aquella que le ponga fin.

TÍTULO VII

RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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