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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VII — RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS · Capitulo I — RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. A la persona titular de la Fiscalía General le serán aplicables los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, en los términos que dispone la Constitución.

La persona titular de la Fiscalía General, así como todas las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, con independencia de la relación jurídica que sostengan con la misma, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CAPÍTULO II

FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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