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PRESCRIPCIÓN, INOPERANCIA DE LA, RESPECTO DE PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES.-

Clave: 497 · Registro digital (IUS): 912062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 464

Las facultades de la Contraloría General de la Federación para constituir responsabilidades administrativas y aplicar sanciones a un servidor público no se extinguen en el plazo de cinco años, de conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, ya que ella no es autoridad fiscal, es decir, administradora o recaudadora de los ingresos tributarios del Estado, y con el ejercicio de sus facultades no ejecuta de manera directa ninguna de las hipótesis previstas en el numeral de referencia; además, el hecho de que el artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación les den el carácter de créditos fiscales a los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir a sus servidores públicos es sólo para efecto de su cobro, que sí se realiza por una autoridad fiscal, mas no para efectos de la determinación de la responsabilidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912062-f443cef7/prescripcion-inoperancia-de-la-respecto-de-pliegos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1722/90.-Pablo López Guzmán.-15 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.-Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 195, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.A.261 A. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2004-SS en que participó el presente criterio.

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