SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
La suspensión concedida en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, contra la sentencia definitiva en materia penal, no impide que la autoridad responsable pueda poner al acusado en libertad, porque haya transcurrido el término de su pena, ni es obstáculo para que tramite la libertad preparatoria que, en su caso, solicite el acusado, porque tal suspensión no produce más efectos sino que el acusado continúe en la condición de procesado y a disposición de la autoridad federal, a la cual puede comunicársele lo que se resuelva acerca de la libertad del procesado, por extinción de la pena o porque se le otorgue la libertad preparatoria, sin que pueda considerarse que la resolución respectiva, constituye una violación de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280819-f76afcd0/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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