SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Cuando el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión definitiva procede conforme al artículo 61 de la Ley de Amparo, y como este precepto legal no hace distinción alguna por razón del delito que se impute al acusado, para negar la suspensión, tampoco cabe hacerla, debiendo otorgarse para los efectos que el expresado artículo dispone, y para los del 64 de la citada Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390876-9382c6b0/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 893/30. Daza Ramón. 13 de septiembre de 1930. Cinco votos.
Amparo en revisión 1975/30. Aguirre Ignacio. 24 de enero de 1931. Cinco votos.
Amparo en revisión 2586/30. Coutiño Rubén. 24 de enero de 1931. Cinco votos.
Amparo en revisión 2832/30. Pérez Luis Diego. 24 de enero de 1931. Cinco votos.
Amparo en revisión 2880/30. Velasco Salomón. 25 de abril de 1931. Cinco votos.
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