SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Cuando el acto reclamado se refiere a la garantía de libertad personal, debe concederse la suspensión, en lo que concierne a la detención que se reclama, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en que sufre su detención, sin perjuicio de que le sea otorgada su libertad bajo caución, si procediere, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313535-a65348e0/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 78/33. Gutiérrez Juan. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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