SUSPENSION EN MATERIA PENAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN CASO DE.
Aun cuando es verdad que el artículo 61 de la Ley de Amparo, establece que si el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien dictará las providencias necesarias para su aseguramiento, a fin de que si el amparo no prospera pueda ser devuelto a la autoridad que haya de juzgarlo, también es cierto que el espíritu de ese precepto, es que no se exija, como medida de seguridad, la privación de la libertad del agraviado, porque si así fuera, el amparo quedaría sin materia y la suspensión carecería de objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312976-5af019b9/suspension-en-materia-penal-medidas-de-aseguramiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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