Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VIII — PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo I — PATRIMONIO
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles o inmuebles con los que cuente, así como los que adquiera y los que la Federación destine para el cumplimiento de sus funciones;
III. Los bienes que le sean transferidos para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;
IV. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, y los trámites y servicios que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
VII. Los servicios de capacitación o adiestramiento que proporcione, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
VIII. Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes de la Fiscalía General de conformidad con ésta u otras leyes, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Tesorería de la Federación, la cual, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General;
IX. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, y
X. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
El patrimonio de la Fiscalía General es inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL.- (228)
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