Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VIII — PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo I — PATRIMONIO
Artículo 84
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. La Fiscalía General contará con el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, que permita el adecuado cumplimiento de sus actividades en aquellas situaciones extraordinarias que se presenten durante el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales.
Para administrar los recursos de este Fondo se constituirá un Fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”. La integración, administración y operación de los recursos del Fideicomiso o Mandato se determinarán en las disposiciones que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El destino de los recursos del Fideicomiso o Mandato serán orientados a programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la investigación de delitos.
CAPÍTULO II
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CU (I.5o.P.29 P (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- SUBPROCURADOR FISCAL DE INVESTIGACIONES. ESTA FACULTADO PARA QUERELLARSE POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
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