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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VIII — PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo I — PATRIMONIO

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. La Fiscalía General contará con el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, que permita el adecuado cumplimiento de sus actividades en aquellas situaciones extraordinarias que se presenten durante el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales.

Para administrar los recursos de este Fondo se constituirá un Fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”. La integración, administración y operación de los recursos del Fideicomiso o Mandato se determinarán en las disposiciones que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El destino de los recursos del Fideicomiso o Mandato serán orientados a programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la investigación de delitos.

CAPÍTULO II

CONTRATACIONES PÚBLICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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