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SUBPROCURADOR FISCAL DE INVESTIGACIONES. ESTA FACULTADO PARA QUERELLARSE POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 821

Si bien el artículo 122 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispone que al Procurador Fiscal de la Federación compete proponer las denuncias o querellas correspondientes o el sobreseimiento de los procesos penales en los términos de ley y proponer las denuncias o querellas que deban hacerse, al Ministerio Público compete, de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulta ofendida, debe considerarse que sí existe querella formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando es representada por el Subprocurador Fiscal de Investigaciones, en substitución del Procurador Fiscal de la Federación y del Primero, Segundo y Tercer Subprocuradores Fiscales, en términos de los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación, 10 fracción XVIII y 143 párrafo tercero del Reglamento Interior citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/88. Héctor Calvo Hernández. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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