PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION. CARECE DE FACULTADES PARA REPRESENTAR EN EL JUICIO DE AMPARO A LAS DIRECCIONES QUE INTEGRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
De acuerdo con el artículo 9o., fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene, entre sus atribuciones, la de representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos, ante los tribunales de la República y ante las demás autoridades, y el artículo 12, fracción II, del propio reglamento señalado, establece que es competencia de la Segunda Subprocuraduría Fiscal llevar la representación de la secretaría ante los tribunales de la República y ante las demás autoridades en las materias de amparo, laboral y en las otras en que dicha representación no corresponda a la Primera Subprocuraduría Fiscal o a la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones; sin embargo, esas facultades que el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atribuye a la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Segunda Subprocuraduría Fiscal, son aplicables cuando en el juicio de amparo sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerada como secretaría de Estado, o el titular de la misma secretaría, pero no cuando la autoridad responsable sea una dirección específica de la propia secretaría, pues la función que tienen la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Segunda Subprocuraduría Fiscal de representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no comprende, de ningún modo, el que puedan representar a cualquiera de sus direcciones, pues éstas son entes jurídicos con facultades propias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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