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PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION. CARECE DE FACULTADES PARA REPRESENTAR EN EL JUICIO DE AMPARO A LAS DIRECCIONES QUE INTEGRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 117

De acuerdo con el artículo 9o., fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene, entre sus atribuciones, la de representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos, ante los tribunales de la República y ante las demás autoridades, y el artículo 12, fracción II, del propio reglamento señalado, establece que es competencia de la Segunda Subprocuraduría Fiscal llevar la representación de la secretaría ante los tribunales de la República y ante las demás autoridades en las materias de amparo, laboral y en las otras en que dicha representación no corresponda a la Primera Subprocuraduría Fiscal o a la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones; sin embargo, esas facultades que el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atribuye a la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Segunda Subprocuraduría Fiscal, son aplicables cuando en el juicio de amparo sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerada como secretaría de Estado, o el titular de la misma secretaría, pero no cuando la autoridad responsable sea una dirección específica de la propia secretaría, pues la función que tienen la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Segunda Subprocuraduría Fiscal de representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no comprende, de ningún modo, el que puedan representar a cualquiera de sus direcciones, pues éstas son entes jurídicos con facultades propias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 730/84. Fabricación de Máquinas, S.A. 14 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.

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