PROCURADURIA FISCAL. FACULTADES DEL SECRETARIO DE HACIENDA PARA NOMBRAR UN SEGUNDO SUBPROCURADOR Y VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE ESTE.
No es exacto que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2o., en sus fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público únicamente tiene facultades para nombrar al procurador y al subprocurador fiscales, toda vez que el artículo 3o. es claro al establecer "el secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al procurador y subprocurador fiscales y podrá, cuando las necesidades del servicio lo requieran, aumentar o disminuir el personal de la citada Procuraduría Fiscal". Así, si además de la facultad otorgada al secretario de Hacienda y Crédito Público para nombrar al procurador y subprocurador fiscales, también le concede la facultad de aumentar o disminuir el personal de la citada procuraduría y precisamente el personal de la Procuraduría Fiscal lo constituyen, en primer lugar, el procurador fiscal, y el subprocurador fiscal en segundo, además de los distintos funcionarios señalados en el artículo 2o. de la citada ley orgánica, en las relacionadas condiciones, resulta legal el nombramiento hecho por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público de un segundo subprocurador fiscal, toda vez, que como ha quedado establecido con anterioridad, tiene facultades para crear esta plaza, atento a las necesidades del servicio y conforme a lo prevenido por el artículo 3o. de la mencionada Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y las resoluciones que dicte este segundo subprocurador fiscal son, en cuanto a la competencia del funcionario, válidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265298-844c36a9/procuraduria-fiscal-facultades-del-secretario-de-hacienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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