REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL SUBPROCURADOR FISCAL. CUANDO DEBE DESECHARSE.
De acuerdo con el artículo 2o. de la ley que creó el recurso de revisión fiscal, "...La Procuraduría Fiscal podrá interponer el recurso en nombre de la Secretaría de Hacienda e intervenir en todos los aspectos procesales del mismo". También el artículo 4o., de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal, en su fracción I, le concede igual competencia. Por su parte, el artículo 5o. de la misma ley orgánica establece que: "El ejercicio de la competencia asignada a la Procuraduría Fiscal se realizará por el procurador fiscal y, en su ausencia, o por acuerdo de él, por el subprocurador fiscal", y el artículo 6o. que: "Las demandas... recursos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación... serán firmados por el procurador, subprocurador fiscales... en los términos del artículo anterior", de lo que se deduce que el recurso de revisión fiscal únicamente lo puede hacer valer el procurador fiscal, y en su ausencia o por acuerdo de él, el subprocurador fiscal. Ahora bien, si el oficio por el que se interpone el recurso de revisión fiscal, está suscrito por el subprocurador P. A., el procurador fiscal de la Federación, en esta forma no se sabe si el recurso lo interpuso "por ausencia" o "por acuerdo" del C. Procurador fiscal; y no obstante que las letras P. A., pueden tener algún otro significado, como "por autoridad", etcétera, esto no se puede concluir si en el contenido del propio oficio de revisión no aparece indicada la significación precisa con que fueron empleadas, y si ni siquiera se cita el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal para de ahí poder concluir que pueden significar "por ausencia" o "por acuerdo" del C. Procurador. Por otra parte, esta Sala considera que en acatamiento de dicho artículo 5o., el C. Subprocurador fiscal está obligado, en los oficios en que interponga recurso de revisión en nombre de la Secretaría de Hacienda, a precisar si lo hace "por ausencia" o "por acuerdo" del C. Procurador fiscal, pues de otra manera el precepto sería letra muerta, nulificándose así su contenido, como sucedería en la especie de aceptarse el recurso de revisión a nombre de la Secretaría de Hacienda firma por el C. Subprocurador P. A, del procurador fiscal. Esto es así, porque en estricto derecho no puede admitirse que en casos como el presente la autoridad emplea términos dubitativos para expresar el carácter o la representación con que comparece en juicio, puesto que la parte actora tiene derecho a conocer estas circunstancias a efecto de que, en su caso, esté en aptitud de objetar el carácter, la personalidad o la representación de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818337-9f6ec8c1/revision-fiscal-interpuesta-por-el-subprocurador-fiscal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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