AUTORIDADES, REPRESENTACION DE LAS. TERMINOS DUBITATIVOS.
Si el oficio por el que se interpuso en el presente caso el recurso de revisión fiscal, está suscrito por el subprocurador "P. A. del procurador fiscal de la Federación". En esta forma no se sabe si el recurso lo interpuso "por ausencia" o "por acuerdo" del C. Procurador Fiscal, y no obstante que las letras P. A. pueden tener algún otro significado, como "por autoridad", etcétera, en el contenido del propio oficio de revisión no aparece indicada la significación precisa con que fueren empleadas, además de que ni siquiera se cita el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal para de ahí poder concluir que pueden significar "por ausencia" o "por acuerdo" del C. Procurador. Por otra parte, esta Sala considera que en acatamiento de dicho artículo 5o. el subprocurador fiscal está obligado, en los oficios en que interponga recurso de revisión en nombre de la Secretaria de Hacienda, a precisar si lo hace "por ausencia" o "por acuerdo" del C. Procurador Fiscal, pues de otra manera el precepto sería letra muerta, nulificándose así su contenido, de aceptarse el recurso de revisión a nombre de la Secretaria de Hacienda firmado por el C. Subprocurador "P. A. del procurador fiscal". Esto es así, porque en estricto derecho no puede admitirse que en casos como el presente la autoridad emplee términos dubitativos para expresar el carácter o la representación con que comparece en juicio, puesto que la parte actora tiene derecho a conocer estas circunstancias a efecto de que, en su caso, esté en aptitud de objetar el carácter, la personalidad o la representación de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265987-88b8ac3c/autoridades-representacion-de-las-terminos-dubitativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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