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PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN. TIENE FACULTADES PARA RENDIR INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Clave: X.1o.5 A · Registro digital (IUS): 197060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1144

De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, el Ejecutivo Federal puede ser representado en el juicio de garantías por conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto; de tal suerte que en términos de los artículos 2o. y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es indudable que la fracción XVI del artículo último citado otorga facultades al procurador fiscal de la Federación para rendir los informes previos y justificados a nombre del presidente de la República y titular de esa secretaría.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/97. Procurador Fiscal de la Federación, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.

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