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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo I — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Estatuto orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;

IV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;

V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;

VI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;

VII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación, y

VIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de su competencia.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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