Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo I — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 9
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Estatuto orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
IV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;
VI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;
VII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación, y
VIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de su competencia.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (5)
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (2a./J. 156/2009)
- RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO (14)
- RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO (2a./J. 74/2001)
- RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO (186 (H))
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