Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo I — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La persona titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un período de nueve años y será designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad a que se refiere el artículo 41 de la Constitución.
Para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integradas por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará su designación el Senado de la República.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE SUS DELEGADOS ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL TITULAR DE DICHA INSTITUCIÓN. (1a. IX/2008)
- ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO. LA REMOCIÓN DE SU TITULAR REQUIERE DEL VOTO APROBATORIO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DEL CONGRESO LO (P./J. 22/2008 )
- ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO. LA REMOCIÓN DE SU TITULAR REQUIERE DEL VOTO APROBATORIO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DEL CONGRESO LO (222)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ES PARTE AUTÓNOMA EN ELLAS Y, POR TANTO, NO PUEDE TENER EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL TITULAR DEL PODER EJE (123)
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