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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo I — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La persona titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un período de nueve años y será designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad a que se refiere el artículo 41 de la Constitución.

Para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integradas por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará su designación el Senado de la República.

Fuente oficial: consultar publicación

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