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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo I — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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