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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo XI — TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo ÚNICO — TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Las bases de datos, sistemas, registros o archivos previstos en la presente Ley que contengan información relacionada con datos personales o datos provenientes de actos de investigación, recabados como consecuencia del ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos, nacionales o internacionales, podrán tener la calidad de información reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo caso únicamente podrán ser consultadas, revisadas o transmitidas para los fines y propósitos del ejercicio de las facultades constitucionales de la Fiscalía General, por las personas servidoras públicas previamente facultadas, salvo por aquella de carácter estadístico que será pública.

TÍTULO XII

CONSEJO CIUDADANO

CAPÍTULO ÚNICO

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO

Fuente oficial: consultar publicación

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