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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo XII — CONSEJO CIUDADANO · Capitulo ÚNICO — INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO

Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. María Merced González González, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 28 de marzo de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

OFICIO NÚM. SGA/HMS/121/2023

SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PRE SEN TE

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, resolvió la acción de inconstitucionalidad 98/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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