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RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE ASUME COMPETENCIA PARA QUE ÉSTA DECIDA UN AMPARO EN REVISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, EN ATENCIÓN A LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESERVÓ JURISDICCIÓN PARA TAL EFECTO.-

Clave: 17 · Registro digital (IUS): 922539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 113

De lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que el recurso de reclamación es procedente, desde el punto de vista formal, en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiendo al Tribunal Pleno su conocimiento; sin embargo, de lo previsto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción VI, de la citada ley orgánica, en concordancia con los puntos quinto, fracción I, inciso a); décimo, fracción I, décimo primero y décimo octavo del Acuerdo General 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el día veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, que establecen el punto de vista material, se concluye que es improcedente la reclamación interpuesta en contra de un acuerdo de trámite dictado por dicho presidente, en el que asume competencia para que el Máximo Tribunal del país decida un recurso de revisión en la materia de constitucionalidad de leyes, en atención a la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que reservó jurisdicción para tales efectos, en virtud de que tal acuerdo de trámite no es definitivo, pues sólo tiende a poner en estado de resolución el asunto de que se trata, por lo que el órgano jurisdiccional que resolverá en definitiva lo que en derecho proceda será el Tribunal Pleno o la Sala a quien en su oportunidad le sea turnada la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922539-00649f26/reclamacion-es-improcedente-contra-el-acuerdo-de-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 36/2002-PL.-Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.-20 de febrero de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 432, Segunda Sala, tesis 2a. XXV/2002.

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