RECLAMACIÓN. RESULTAN COMPETENTES LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE QUE DESECHA LA REVISIÓN, SI AQUEL RECURSO ES INFUNDADO.
De conformidad con lo establecido por el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al presidente de la Suprema Corte de Justicia tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal Pleno, y turnar los expedientes entre sus integrantes para la formulación de los proyectos de resolución, lo que no debe interpretarse literalmente, en el sentido de que sólo debe tramitar los asuntos sin examinar su procedencia, porque de esa manera se impondrían actuaciones innecesarias y ociosas a la Suprema Corte, al tener que sustanciar procedimientos hasta ponerlos en estado de resolución para que fuera el órgano colegiado el que emitiera una resolución de improcedencia. En congruencia con este criterio, y con el contenido del punto tercero, fracción VI del Acuerdo de Pleno 1/1997, debe establecerse que las Salas de esta Suprema Corte de Justicia, son competentes para conocer del recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo del presidente de la Suprema Corte, en que desecha el recurso de revisión, porque en primer término debe analizarse la procedencia de dicho recurso, previo al turno a que se someta el expediente, relativo a determinar qué Ministro debe asumir su conocimiento y dictado de resolución, pues al advertirse que en la demanda de amparo no se planteó problema de inconstitucionalidad de una norma de carácter general, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre dicha cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, no se requiere de la intervención del Tribunal en Pleno o de una de las Salas para el dictado de la resolución que finalmente declare improcedente dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193174-c9d2462d/reclamacion-resultan-competentes-las-salas-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE, ATENDIENDO AL DICTAMEN DEL MINISTRO PONENTE, TURNE A SU (2a. XXXII/99)
- RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE, EN ATENCIÓN AL DICTAMEN DEL MIN (P. XCIX/2000)
- RECLAMACION, RECURSO DE, CONTRA ACUERDOS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- RECURSO DE RECLAMACION. (s/clave)
- RECLAMACIÓN. RESULTAN COMPETENTES LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL QUE DESECHA LA REVISIÓN, (2a. CCII/2001 )
- RECLAMACION, RECURSO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis